Transportes Pronterrestre S.A.

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Cotización, Peticiones, Quejas y Reclamos

Es el canal formal por el que nuestros clientes pueden elevar peticiones, quejas o solicitudes especiales relacionadas con nuestro servicio.

Petición: Es una solicitud que se eleva con el propósito de requerir su intervención en un asunto puntual y concreto. La petición puede ser una solicitud, una información o una sugerencia.

Queja: Es una inconformidad que presenta un cliente ante una falla en uno de nuestros procesos, incumplimiento o problemas con un empleado de Redsis.

Reclamo: Presentación por escrito que efectúe un cliente para dar cuenta de una situación concreta que no ha sido resuelta por la entidad a la que se dirige la presentación..

Felicitaciones: Expresión o declaración positiva en la que una persona reconoce que percibe un buen servicio y que se siente satisfecho con el mismo. 

Cotización: Informar a un cliente sobre el costo y las condiciones de los servicios de transporte que se ofrecen. Es una herramienta esencial para las empresas de transporte, ya que les permite comunicar de manera clara y precisa los costos y los términos de sus servicios a sus clientes potenciales.

Nuestros tiempos de respuesta para todas las Peticiones, Quejas y Recursos son de máximo 15 días hábiles, como lo establece el Artículo 14. Ley 1755 de 2015

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Protección y tratamiento de datos personales

PRONTERRESTRE S. A. en concordancia con la Política de control y seguridad de la cadena de Suministros, tiene adoptado el código de ética y conducta en todos los niveles de la organización, para garantizar que todos los empleados y Asociados de Negocio aseguren el cumplimiento de requisitos legales y los derechos de los grupos de interés y el mejoramiento continuo del sistema de gestión de Control y Seguridad. Comprometidos con este propósito, nuestra organización mantiene alineados los sistemas de gestión, los procedimientos, los actos y actividades, en aras de dar cumplimiento a los preceptos de la ley 1778 de 2016 (anticorrupción), resolución 074854 de 2016 de la superintendencia de puertos y transportes (SIPLAFT), y la circular 170 de 2002 de la DIAN (Prevención y control al lavado de activos), ley 1581 de 2012 y decreto 1377 de 2013 del Ministerio de Comercio (Protección y tratamiento de datos personales), demás disposiciones legales y acuerdos contractuales que rijan las actividades de Transporte terrestre de carga.

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